ARTÍCULO 283.- El Secretario General de Acuerdos tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordene este CÓDIGO;
II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;
III. Integrar los expedientes de los recursos que se tramiten ante el TRIBUNAL y preparar los proyectos de tesis jurisprudenciales;
IV. Engrosar los fallos del Pleno bajo la supervisión del Presidente del TRIBUNAL;
V. Autorizar con su firma las actuaciones del TRIBUNAL;
VI. Expedir certificaciones;
VII. Llevar el turno de los Magistrados que deban presentar las ponencias para la resolución del Pleno del TRIBUNAL;
VIII. Tener a su cargo el archivo del TRIBUNAL;
IX. Llevar los libros de gobierno respecto de los recursos y juicios interpuestos ante el TRIBUNAL;
X. Auxiliar a los proyectistas y actuarios en el desempeño de sus funciones; y
XI. Las demás que le confieran el Presidente y el reglamento interior del TRIBUNAL.
Además de las atribuciones que prevé el artículo anterior, son atribuciones del Secretario General de Acuerdos las que establece el artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, las siguientes:
I. Dictar, previo acuerdo con el Presidente, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
II. Fungir como Secretario de las comisiones que integre el Pleno;
III. Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las tareas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
IV. Recibir los escritos que se le presenten, asentando, al calce del original y copia de recibo: la fecha, su firma y el sello del Tribunal, expresando: el número de hojas que contengan, los anexos que se acompañan y el número de copias que se adjunten;
V. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Pleno;
VI. Dar cuenta al Presidente de todos los escritos que reciba, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción;
VII. Tomar nota de los puntos esenciales de las sesiones, los acuerdos y las votaciones de los Magistrados;
VIII. Asentar en los expedientes las certificaciones, constancias y demás razones que el Presidente o el Pleno le ordenen;
IX. Formular el Acta correspondiente a cada Sesión del Pleno, la que deberá contener los acuerdos tomados en la misma;
X. Proporcionar los expedientes para que, en su presencia, los recurrentes y representantes de organismos electorales con interés legítimo, se impongan de ellos, sin extraer las actuaciones del Tribunal por motivo alguno;
XI. Expedir copias simples o certificadas, que a petición de parte y por escrito sean solicitadas, de las actuaciones de los expedientes, previo acuerdo que se dicte y otorgando recibo en autos;
XII. Conservar bajo su custodia y responsabilidad los libros oficiales, expedientes y sellos del Tribunal;
XIII. Llevar el libro de gobierno, registrando los recursos que se interpongan, asignándoles el número de expediente que progresivamente le corresponda; así como los demás cuadernos que señale este reglamento;
XIV. Ejercer, bajo su más estricta responsabilidad, toda la vigilancia que sea necesaria en las oficinas, para evitar la pérdida o uso indebido de documentos;
XV. Elaborar, suscribir y fijar las notificaciones y convocatorias en los estrados, cuando resulte procedente; XVI. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
XVII. Ejercer las funciones que, en su carácter de titular de la oficina encargada de la transparencia y del acceso a la información pública del Tribunal, le competen en términos del Reglamento Interno de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Estado de Colima; y
XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.